Como sabes, todos los CD’s “vírgenes” comprados en España tienen un canon de 0,16 euros por hora de grabación, es decir, cada 525 MB aproximadamente. Para un CD de 700 MB, el precio es, por tanto, de 0,213 euros por CD (al cambio 35,44 pesetas). Este canon es fruto de un acuerdo entre las entidades de gestión de derechos de autor y ASIMELEC, la asociación de fabricantes de CD’s. Esta información la puedes consultar en la Wikipedia o en la propia web de la SGAE, por ejemplo.

Por otro lado, un cliente me encarga una campaña de marketing por la cual, entre otras cosas, quiere regalar a sus clientes un total de 5000 CD’s, cada uno de ellos con 700 MB de datos, por ejemplo fotografías de la última convención anual. La imprenta, por el soporte, impresión, serigrafía, empaquetado y toda la parafernalia me cobra 0,722 euros por cada CD.

Como dice la SGAE, el canon no lo paga el usuario, ni la imprenta, sino que lo paga el fabricante de CD’s. Yo no sé, por tanto, lo que paga la imprenta por cada CD al fabricante y, por otro lado, el fabricante no sabe el uso que se le va a dar al CD, pero basta hacer una simple regla de tres para ver que si yo pago 0,722 euros por CD y cada CD va gravado por ley con 0,213 euros, el coste del canon supone un 29,5% del total de mi proyecto.

De los 3.611 euros que me cuestan los CD’s, sé que 1.065,89 de ellos van a acabar en los bolsillos de alguna entidad de gestión de derechos de autor, a la que no pertenecemos ni el cliente, ni yo ni, por supuesto, el fotógrafo que ha hecho las fotos y que, por supuesto, no va a ver ni uno de los 1.065,89 euros recaudados.

Dicen que el canon es una parte muy pequeña del valor de cada CD, pero lo cierto es que mi proyecto podría ser casi un 30% más barato y estoy además pagando por un servicio que no me dan. No es poco o mucho dinero, es simplemente un porcentaje muy elevado, concretamente tres veces más elevado que el 10% con el que la SGAE carga las entradas a conciertos de sus artistas.

Vuelta de tuerca

Ahora imaginemos que en lugar de fotografías que hago yo mismo, lo que pongo en el CD son 20 canciones de grupos Creative Commons con una licencia Attribution-ShareAlike, para uso comercial. En este caso, las entidades de gestión de derechos están cobrando un dinero en nombre de alguien que ha dicho explícitamente que no quiere que esa entidad les represente, simplemente porque ha elegido otro medio de promocionarse. No conozco exactamente el término legal para definir esto, pero estará a medio camino entre la estafa y la suplantación de personalidad, o algo así. Pero además, si esta entidad cobra ese dinero para repartirlo entre sus socios y los artistas del CD no son socios, están, a falta de interpretaciones mejores, robándoles dinero.

Con la crisis galopante que nos azota, más las dificultades que suelen tener los grupos musicales para darse a conocer fuera de los circuitos comerciales habituales, el canon se demuestra como una herramienta totalmente indiscriminada, que agravia incluso a los propios artistas y que añade un coste importante al producto sin aportar valor.