Antecedentes

Llevo de autonomo aproximadamente unos siete años. Durante este tiempo he desarrollado mi actividad profesional con diferentes clientes, a veces más, a veces menos y a veces ninguno, pero siempre facturando mis horas de trabajo.

Procedimiento

Salvando otros criterios comerciales, el modo de facturar un autónomo que realiza una actividad profesional es calcular la base imponible (en mi caso número de horas de trabajo por un precio por hora estipulado), restarle el 15% en concepto de retención de IRPF (que liquidará mi cliente directamente) y añadirle el 16% de IVA (que liquidaré yo trimestralmente). El total a cobrar de esa factura es, por tanto, la base imponible más el 1%.

Problema

Sucede muchas veces que, dentro de mi labor como profesional, mi cliente me pide a veces cosas que no son horas de trabajo: el alquiler de un recinto para una presentación, un dispositivo para hacer marketing móvil, un catering, un equipo de luz y sonido… Por supuesto, yo le podría proveer de ese servicio e incluirlo en mi factura, pero me encuentro con el problema de la retención del 15% de IRPF. Veamos un ejemplo: si un cliente me pide un aparato determinado, que vale 1000 euros, yo lo compro por 1000 euros y se lo facturo a mi cliente por 1000 euros, tengo que cargar al aparato el IRPF por valor de un 15% por lo que yo, realmente, estoy perdiendo dinero de cada transacción, además de que no deja de ser absurdo que un dispositivo pague por “rendimientos del trabajo”.

Solución

Uno podría pensar que la mejor solución sería cargarle un margen al dispositivo, también del 15%, por ejemplo, pero como la retención del 15% va sobre la totalidad de la factura y no sobre el margen de la operación, el equivalente a cargar un 15% y retener un 15% es que el IRPF es el 100% del margen, cosa que sigue siendo absurda.

Hasta ahora la única solución viable en este caso es que mi proveedor le facture directamente al cliente. Es decir, que el fabricante del aparato le venda directamente a mi cliente y que éste a su vez le pague a él.

Nuevo problema

Este sistema logra el objetivo de que yo siga facturando exclusivamente horas de trabajo y no materiales. Pero hay dos cosas que no me interesan. La primera es que es posible que no tenga interés en que mi cliente y mi proveedor se conozcan, o bien que el propio proveedor no quiera trabajar con clientes finales. La segunda es que se pierde así toda probabilidad de cobrar márgenes por las operaciones, lo que en el fondo hace que pierdas oportunidades de negocio.

La solución

Al final la solución es cambiar de “actividad profesional” a “actividad empresarial”. Un autónomo con actividad empresarial puede y debe emitir facturas sin el 15% de retención por IRPF, es decir, sólo base imponible más IVA. Después, cada trimestre debe liquidar el 20% del IRPF de los beneficios de las operaciones (modelo 130), es decir, ingresos menos gastos. Siguiendo con el ejemplo anterior, si compro un aparato por 1000 euros y lo vendo por 1000, el IRPF que pago por la operación es cero. Si lo vendo por 1200 euros, pagaría el 20% del margen, es decir, el 20% de 200 euros, que son 40 euros. Trimestralmente, sumo ingresos, resto gastos y pago el 20% de la diferencia.

Ventajas e inconvenientes

Como ya he venido diciendo, hay varias ventajas, al menos en mi caso:

  • Me permite trabajar como intermediario entre proveedores y clientes, cobrando por ello.
  • Me permite autoliquidar el IRPF trimestralmente y no pagar IRPF sobre el total de cada factura que emito.
  • Como las facturas son solo ingresos, ese 15% es mucho mayor, en mi caso, que el 20% sobre ingresos menos gastos, lo cual hace que pague mucho menos IRPF trimestralmente y tenga posteriormente una declaración de renta mucho más ajustada a la realidad.

Entre los inconvenientes podemos encontrar:

  • Que no dejas de ser autónomo, por lo que sigues teniendo que pagar tu cuota mensual igual que hacías antes y todo lo demás que hacemos los autónomos.
  • En función del tipo de profesional que seas, puede no existir un epígrafe como empresario que se adapte a tu negocio.
  • Tienes que hacer un pequeño movimiento burocrático al tener que ir al censo y cambiar tu actividad.
  • Añades que, trimestralmente, además del IVA vas a tener que liquidar los pagos a cuenta del IRPF.
  • Si compaginas la actividad profesional con la empresarial, estás obligado a llevar dos contabilidades y no puedes pasar los gastos de una actividad a otra según tu conveniencia. Los gastos del profesional, al profesional, y los del empresario, al empresario.
  • Para aquellos a los que les guste que Hacienda les devuelva una pasta cada año por la declaración de la renta, con este sistema, si te sale a devolver será mucho menor la cantidad. Para mí esto es una gran ventaja porque no le pago al Estado antes ni más de lo que me corresponde.

Por todo esto, al acabar este trimestre, seguramente realice este cambio de profesional a empresario porque en mi caso veo muchas más ventajas que inconvenientes.

Categories: Empresa, Personal

2 Responses so far.

  1. DAVID CLADERA dice:

    ENTONCES…….A PARTIR DE QUE CANTIDAD DE FACTURACIÓN ES CONVENIENTE EL CAMBIO DE PROFESIONAL A EMPRESARIO…..???

    NO ME QUEDA CLARO LO DE LA DOBLE CONTABILIDAD Y LOS GASTOS NO TRASPASABLES DE UNO A OTRO…… :D

    JAJAJA PARECE QUE HABLO CON MI GESTOR…

  2. David, yo de ti me iba con este post al gestor y le decía que hiciera él los números! :-)
    El tema de la doble contabilidad es que si tienes las dos actividades, donde una facturas con el 15% de retención (profesional) y la otra con el 0% (empresarial), los gastos relativos a tu actividad los tienes que imputar a donde le corresponden. Vamos, como si tuvieras dos empresas, una que compra y vende coches y otra que compra y vende floreros: los gastos de los coches van a una empresa y los gastos de los floreros, a la otra, y no puedes cargar coches a la empresa de los floreros porque la empresa de los floreros tiene mayores beneficios.

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