Casa con cimientos al aire en Cala Moragues (Andratx – Mallorca). Con todas las licencias y bendiciones urbanísticas.

Como dice Dani (gracias por la foto), “dadme una palanca, un empujoncito y ¡a nadar!”. Por mi parte, un simple recordatorio de la ley de costas:

En la zona de servidumbre de protección (100 metros de la costa) estarán prohibidos:

  • Las edificaciones destinadas a residencia o habitación.
  • La construcción o modificación de vías de transporte interurbanas y las de intensidad de tráfico superior a la que se determine reglamentariamente, así como de sus áreas de servicio.
  • Las actividades que impliquen la destrucción de yacimientos de áridos.
  • El tendido aéreo de líneas eléctricas de alta tensión.
  • El vertido de residuos sólidos, escombros y aguas residuales sin depuración.
  • La publicidad a través de carteles o vallas o por medios acústicos o audiovisuales.
Categories: Musica

One Response so far.

  1. trizes dice:

    Desgraciadamente, el terreno donde se ubica esta "casita modesta" es urbano, por lo que la servidumbre de protección se estableció a 20 metros desde la ribera de mar. Además, se delimitó una ribera de mar que no coincide ni con el deslinde de la zona marítimo-terrestre que se estableció con la Ley de 1969 ni con el dominio público marítimo-terrestre que se debería establecer por la Ley actual de Costas, cosa que la jurisprudencia actual ya no permite hacer ya que la ribera de mar se ha de hacer coincidir con el dominio público en los acantilados como es éste el caso.
    Es decir, hecha la ley, hecha la trampa. Tiene permisos, sí, pero si alguien quisiera tirar de la manta se podría ilegalizar. Además, fue construida en el 2007 cuando la actual ley llevaba vigente 29 años.

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